El Caso Forajidos

Paco Velasco en sus tiempos de periodista. Hoy es asambleísta del partido de Gobierno.
Con la propuesta de Ley de Comunicación que plantea el oficialismo, las emisiones de Radio La Luna, en Quito, dirigida por el hoy asambleísta de PAIS, Paco Velasco, que llamaron a protestar contra el régimen de Lucio Gutiérrez, se hubieran podido detener.
Las protestas en Quito contra el debilitado gobierno de Lucio Gutiérrez, en el 2005, tuvieron un momento clave con la convocatoria de radio La Luna a movilizaciones innovadoras en las calles de la capital. El líder de Sociedad Patriótica, afectado por una crisis institucional del país que dio paso a una renovación al margen de la ley de la Corte Suprema de Justicia, tuvo más dificultades cuando la nueva magistratura posibilitó el regreso del ex presidente de la República, Abdalá Bucaram, hasta ese momento asilado político en Panamá.
Radio La Luna, a través de su director y principal voz, Paco Velasco, hoy asambleísta de Alianza PAIS, utiliza los micrófonos de la emisora para convocar a los autodenominados “forajidos”, que asumieron ese nombre de combate luego de que así los llamara el presidente Gutiérrez. Velasco asegura que este tipo de protestas son ideadas por la comunidad y que la radio lo que hace es ‘mediarlas’.
Por ocho días, La Luna incitó a sus seguidores a salir a las calles y hacer protestas con nombres como “el tablazo”, “el rollazo” (con el que se exhibía papel higiénico para limpiar al régimen del ‘Sucio’ Gutiérrez); “el reventón”, “el golpe de estadio (gritar en los estadios de fútbol contra el Gobierno).
Las protestas en las calles de Quito se incrementaron día a día. El 20 de abril, con una víctima ya en las calles por el uso policial de gas lacrimógeno, y cercado por miles de quiteños, Lucio Gutiérrez pierde el apoyo de las Fuerzas Armadas, huye en un helicóptero y el vicepresidente Alfredo Palacio es posesionado por el Congreso, que se autoconvoca en las oficinas de Ciespal.
PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN DE LA ASAMBLEÍSTA BETTY CARRILLO
Artículo 106.- Causas para la suspensión (de un medio).- Se aplicará la suspensión, en los siguientes casos:
Realización e incentivo de actos atentatorios contra el orden constitucional y la seguridad interna y externa del Estado, previo informe del Consejo de Seguridad Pública.Con este articulado, bastaría que el Gobierno amenazara con aplicar una suspensión aduciendo que la información que se emite, atenta contra la seguridad interna y externa del Estado.








