Contagio de VIH/sida

Carlitos Mora, que al momento de infectarse tenía 9 años, en todo este proceso se convierte en un ícono en la lucha contra la adversidad.

Carlitos Mora, que al momento de infectarse tenía 9 años, en todo este proceso se convierte en un ícono en la lucha contra la adversidad.

Con la propuesta de Ley de Comunicación que plantea el oficialismo, las publicaciones sobre los procesos judiciales contra los responsables del contagio de VIH/sida a afiliados del IESS se hubieran podido detener.

En noviembre de 1995, 21 pacientes del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) se contagian de VIH en la clínica de diálisis del doctor Galo Garcés Barriga.

Las investigaciones policiales, en febrero de 1996, concluyen que hubo negligencia en el manejo de la clínica y luego se dicta, a nivel judicial, un auto cabeza de proceso contra Galo Garcés Barriga, Galo Garcés Lituma y otros implicados.

El principal acusado, Galo Garcés Barriga, es detenido, pero recupera su libertad luego de cumplir un año sin sentencia. La prensa se hace eco del drama de los infectados, que poco a poco, a lo largo de los años van muriendo, víctimas de las complicaciones del sida.

Garcés Barriga se va a los Estados Unidos, donde, según el diario El Nuevo Herald, es un “médico ejemplar” en el Hospital Jackson Memorial. En el 2001, el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Galo Pico, niega la solicitud de extradición de él y su hijo, Galo Garcés Lituma. El 13 de agosto del 2001 prescribe el juicio por el delito contra la salud y en el 2003, los tribunales Segundo y Tercero de lo Penal del Guayas ordenan, mediante providencia, que la Policía debe abstenerse de aprehender a los médicos con lo cual dejaron abierta la posibilidad de que estos regresen al país.

En el 2007, los familiares de los 20 fallecidos y Carlos Mora Peñafiel, único sobreviviente, demandan al Estado ecuatoriano ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Cada uno de los demandantes exige  una indemnización de un millón de dólares.
Carlitos Mora, que al momento de infectarse tenía 9 años, en todo este proceso se convierte en un ícono en la lucha contra la adversidad.

PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN DEL ASAMBLEÍSTA ROLANDO PANCHANA

Este proyecto inicial fue cambiado por uno de la legisladora Betty Carrillo, pero puede volver al debate en la Asamblea.

Artículo 6. Obligaciones del afectado y los medios de comunicación antes de emitirse resolución.- Cuando el afectado por una información u opinión emitida por los medios de comunicación social, ejerciere una acción administrativa o judicial para la reparación de sus derechos afectados o para el cumplimiento de la rectificación o réplica, ni el medio ni el afectado podrán referirse a la materia de la controversia mientras ésta no se resuelva.

Bastaría, entonces, que solo una de las partes incomodadas por las publicaciones  judicializara el tema para detener la información periodística.


En este blog se publicarán únicamente los comentarios relativos a Ley de Comunicación en Ecuador. Defendemos el derecho ciudadano a opinar, por eso, para participar le solicitamos que no use palabras ofensivas.