El Caso Gastos Reservados

Sixto Durán-Ballén llega a pedirle públicamente a su vicepresidente Alberto Dahik que renuncie, para que pueda defenderse libremente, pero él no lo hace, y califica de infamia a las acusaciones y afirma que se defenderá en el Congreso.
Con la propuesta de Ley de Comunicación que plantea el oficialismo, las publicaciones sobre los gastos reservados y sus implicaciones en 1995, durante el gobierno de Sixto Durán-Ballén, se hubieran podido detener.
La publicación de una columna de opinión del subdirector de diario Expreso, Jorge Vivanco, desata un escándalo nacional y un dominó de hechos. En ella se afirma, sin citar la fuente (que pronto se supo que era el vicepresidente de la República, Alberto Dahik), que el régimen recibía chantajes de diputados y de magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Los legisladores exigían dinero para lograr capital político a través de obra pública y también para aprobar leyes. Los jueces lo pedían para declarar constitucionales ciertas resoluciones que interesaban al Gobierno.
La oposición, encabezada por el Partido Social Cristiano, pide juicio político contra el vicepresidente. La Fiscalía considera que hay elementos para procesarlo penalmente y luego el presidente de la CSJ, Miguel Macías, ordena un juicio penal contra Dahik y sus secretarios, Gladys Merchán y Juan Crespo, a quienes acusa de prevaricato, cohecho, soborno, utilización dolosa de fondos reservados, concusión, peculado, exacciones y enriquecimiento ilícito.
Durán-Ballén llega a pedirle públicamente a su vicepresidente que renuncie, para que pueda defenderse libremente, pero Dahik no lo hace, y califica de infamia a las acusaciones y afirma que se defenderá en el Congreso. El 30 de septiembre de 1995, el entonces vicepresidente acude al Legislativo y se declara un “perseguido político”. Luego el Congreso inicia el juicio político, pero no logra los votos necesarios para su censura y destitución. Se lo declara inocente en ese ámbito, pero en la querella penal por malversación se dicta orden de prisión preventiva, lo que genera su renuncia y posteriormente su pedido de asilo político a Costa Rica.
PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN DE LA ASAMBLEÍSTA BETTY CARRILLO
Art. 102.- Causas para la suspensión (de un medio).- Se aplicará la suspensión en los siguientes casos:Realización e incentivo de actos atentatorios contra el orden constitucional y la seguridad interna y externa del Estado, previo informe del Consejo de Seguridad Pública.
Con este articulado, bastaría con que el Gobierno, en un caso similar, amenazara con aplicar una suspensión aduciendo que la información que se emite atenta contra la seguridad interna y externa del Estado.
En este blog se publicarán únicamente los comentarios relativos a Ley de Comunicación en Ecuador. Defendemos el derecho ciudadano a opinar, por eso, para participar le solicitamos que no use palabras ofensivas.

