La opinión, en riesgo

Alberto Acosta (i), ex comentarista de televisión y ex editorialista de diario Hoy. Rodrigo Fierro (d), columnista de diario El Comercio, premio nacional Eugenio Espejo por sus contribuciones a la ciencia.
El ejercicio de la opinión en los medios de comunicación ha tenido previas dificultades en el pasado. La propuesta de Ley de Comunicación que plantea el oficialismo establece algunas puntualizaciones al respecto.
Dos casos pueden simbolizar las dificultades que han pasado editorialistas por emitir criterios en sus espacios de opinión. El primero, el de Alberto Acosta, ex presidente de la Asamblea Constituyente, que en sus tiempos de comentarista fue condenado judicialmente por emitir una opinión en su espacio de televisión de Ecuavisa.
Y el segundo, el del doctor Rodrigo Fierro, enjuiciado por el ex presidente de la República y ex alcalde de Guayaquil, León Febres-Cordero.
Acosta, según lo relata diario Hoy, donde era columnista, fue condenado, en 1995, en primera instancia, a dos años de prisión por hacerse eco de una denuncia en torno a la existencia de financieras fantasmas. Hoy lo calificó como “hecho inédito en el periodismo”.
“Es un funesto precedente para impedir la libre expresión en el país. No se trata de un caso a ser personalizado, no quiero que sea eso, sino que se torne en una oportunidad para reflexionar sobre responsabilidad de los comunicadores y los derechos que les asisten para ejercer su tarea”, argumentó Acosta en una entrevista con diario Hoy.
Mientras, Fierro enfrentó una sentencia de seis meses de prisión en el 2003 por escribir un artículo en diario El Comercio titulado ‘Febres-Cordero en su sitio’. En el texto, Fierro mencionó a León como “protagonista del contubernio entre la gestión política y la conducción económica del Estado al servicio de la oligarquía plutocrática que ha gobernado al país”.
Fierro apeló la sentencia y el 13 de diciembre la Corte Superior de Quito la confirmó, pero la redujo a 30 días de prisión correccional, más el pago de seis dólares.
PROYECTO DE LEY DE COMUNICACIÓN DE LA ASAMBLEÍSTA BETTY CARRILLO
Art. 11.- Responsabilidad ulterior.- El ejercicio de los derechos de comunicación no estará sujeto a censura previa, salvo los casos establecidos en la Constitución. Tratados internacionales vigentes y la Ley, al igual que la responsabilidad ulterior por la vulneración de estos derechos.
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