Proyecto de Ley de Comunicación: TÍTULO I, CAPÍTULO I: Objeto y Ámbito de la Ley

TÍTULO I
CAPÍTULO I
OBJETO Y ÁMBITO DE LA LEY

Art. 1.- Objeto de la Ley.- El objeto de la presente ley orgánica es:
Garantizar el ejercicio integral y la plena vigencia de los derechos de comunicación que comprenden: La libertad de expresión, la libertad de información, la comunicación y el acceso a la información pública que tienen las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades en su propia lengua y con sus propios símbolos.
Determinar los deberes y las responsabilidades de todos los actores vinculados con el ejercicio de los derechos de comunicación, reconocidos en la Constitución de la República y en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes.
Establecer las acciones afirmativas para que las personas ejerzan estos derechos dentro y fuera del territorio nacional.
Art. 2.- Del ámbito de la Ley.- Esta ley es aplicable a:
Las personas, comunidades, colectivos, pueblos y nacionalidades; medios de comunicación: públicos, privados y comunitarios; comunicadores sociales; y, todos aquellos que formen parte del Sistema de Comunicación Social.


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