Proyecto de Ley de Comunicación: TÍTULO II, CAPÍTULO II: De la publicidad en los medios de comunicación
CAPITULO II
DE LA PUBLICIDAD EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Art. 41.- De la publicidad.- Es una forma de comunicación de masas que se realiza a través de los medios de comunicación y otras formas, para informar, motivar y persuadir a los ciudadanos a la adhesión o adquisición de productos, bienes o servicios que se publicitan.
Art. 42.- Responsabilidad en los mensajes publicitarios.- Todo anuncio o mensaje publicitario será responsabilidad solidaria del anunciante, de la agencia de publicidad, de la productora y del medio de comunicación que lo difunda.
Art. 43.- Régimen para la regulación de la publicidad.- La regulación de la publicidad se regirá por las disposiciones de la presente Ley y las queestablezcan la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y las demás normas vigentes.
Art. 44.- De la producción de publicidad nacional.- Los contenidos publicitarios comerciales que sean difundidos en el territorio ecuatoriano deberán ser producidos por empresas ecuatorianas cuya nómina de colaboradores esté constituida por al menos el 80% de ecuatorianos, se incluyen las empresas o personas que son contratadas como servicios profesionales.
PROHIBICIONES RELATIVAS A LA PUBLICIDAD
Art. 45.- Prohibiciones.- Se prohíbe utilizar en cualquier producto o forma publicitaria lo siguiente:
1) Escenas, imágenes o locuciones de violencia, apología de los vicios, delitos, usos o costumbres degradantes o nocivas, que exploten el miedo, que alteren la paz y el orden público, que discriminen, estereotipen o induzcan al usuario a comportarse en forma perjudicial o peligrosa para la seguridad personal y colectiva, que induzcan a la violencia, el racismo, la toxicomanía, la pornografía, el sexismo, la intolerancia religiosa o política y, en general, que atenten contra los derechos consagrados en la Constitución, instrumentos internacionales y en la presente Ley.
2) Contenidos engañosos o sugestivos que contraríen total o parcialmente las condiciones reales o de adquisición de los productos, bienes y/o servicios ofrecidos. Que utilice textos, diálogos, sonidos, imágenes o descripciones que directa o indirectamente, incluso por omisión de datos esenciales del producto, induzca a engaño, error o confusión al consumidor afectando sus intereses y derechos y, en general en general, que atenten contra los derechos consagrados en la Constitución, instrumentos internacionales y en la presente Ley.
3) Publicidad de bebidas alcohólicas en los horarios desde las 06h00 hasta las 22h00 y durante programas informativos, noticiosos o deportivos;
4) Publicidad de cigarrillos en todos los horarios;
5) Imágenes de instituciones u organizaciones públicas o privadas, así como imágenes o voces de personas sin su conocimiento y autorización expresa, especialmente en el caso niñas niños y adolescentes o de grupos de atención prioritaria sin la legal autorización de padres, curadores o representantes.
Art. 46.- De la publicidad estatal en época electoral.- En época electoral, se prohíbe la publicidad o propaganda estatal desde la convocatoria a elecciones hasta la proclamación de los resultados de éstas, salvo el caso de desastres naturales, eventos graves, conmoción pública o cualquier otra calamidad de grado importante. La obligatoriedad de rendir cuentas por parte de los servidores públicos solo podrá realizarse antes de la convocatoria a elecciones y luego de finalizado el proceso electoral.
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