Proyecto de Ley de Comunicación: TÍTULO IV, CAPÍTULO I: Del sistema de comunicación

TITULO IV
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE COMUNICACIÓN
Art. 72.-
Definición.- El Sistema de Comunicación es el conjunto articulado y coordinado de instituciones, políticas, normas, programas y servicios que asegura el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos de comunicación de las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos, y vela por el cumplimiento de las responsabilidades y disposiciones reconocidas en esta Ley. El sistema de comunicación se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa. —-

Art. 73.- Integrantes del Sistema.- Forman parte del Sistema de Comunicación:
a) Los ministerios, secretarías y entidades públicas del sector de comunicación;
b) El Consejo de Comunicación e Información;
c) Las personas, comunidades, pueblos nacionalidades y colectivos
d) Los medios de comunicación comunitarios, públicos y privados;
e) La Defensoría del Público;
f) Los observatorios y veedurías ciudadanas;

Art. 74.-
El Plan Nacional de Comunicación.- El Plan Nacional de Comunicación es el conjunto articulado de políticas, programas y proyectos que permiten el cumplimiento de los objetivos del Sistema de Comunicación. Este plan observará el Plan Nacional de Desarrollo para garantizar la realización del Buen Vivir.


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