Proyecto de Ley de Comunicación: TÍTULO IV, CAPÍTULO II: De los organismos y autoridades del sistema

CAPITULO II
DE LOS ORGANISMOS Y AUTORIDADES DEL SISTEMA
Art. 75.-
De las políticas públicas.- EL Estado a través de la Función Ejecutiva, formulará la política pública de comunicación en el ámbito de sus competencias, a través de los ministerios y secretarías del sector.

Art. 76.- Consejo de Comunicación e Información.- El Consejo de Comunicación e Información es un organismo público con personalidad jurídica y autonomía administrativa y financiera, que tiene como finalidad velar y contribuir al ejercicio de los derechos de la comunicación, de conformidad con la Constitución de la República, los instrumentos internacionales y esta ley.
El Consejo de Comunicación e Información tendrá su sede en la Capital de la República y funcionará de manera desconcentrada pudiendo establecerse delegaciones en la circunscripción territorial en donde se considere necesario para el cumplimiento de sus fines.

Art. 77.- Conformación.- El Consejo de Comunicación e Información ese integrará por:
a) Un representante de la Presidencia de la República;
b) Un representante del Ministerio de Educación;
c) Un representante del Ministerio de Telecomunicaciones;
d) Un Representante de las Facultades o Escuelas de Comunicación Social reconocidas por el       organismo competente.
e) Tres Representantes de la ciudadanía elegidos por el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social.
Los representantes mencionados en los literales a), b) y c)  serán delegados oficialmente por la máxima autoridad de la Institución a la cual representan
La designación de los miembros mencionados en el literal e), estará a cargo del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, a través de un concurso público de oposición y méritos de conformidad con la Ley. Los miembros principales y suplentes serán designados en orden de prelación, según las mayores calificaciones y puntaje.
Los miembros principales tendrán sus respectivos suplentes, quienes deberán reunir los mismos requisitos que se prevén para los principales.
Los representantes establecidos en los literales d), y e)  durarán cuatro años en sus funciones.

Art. 78.- De los requisitos para ser miembro del Consejo.-
1. Tener nacionalidad ecuatoriana;
2. No tener relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con los Ministros y Secretarios de Estado, o con quienes hayan sido accionistas, propietarios, directivos,  administradores o trabajadores bajo relación de dependencia de los medios de comunicación social durante los dos años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso;
3. No haber sido ni ser accionista o propietario de medios de comunicación;
4. No ejercer funciones de Administración o Gerencia de los medios de comunicación social o trabajar bajo relación de dependencia en medios de comunicación social, ni durante los dos años anteriores a la fecha de convocatoria del concurso;
5. Estar en goce de su derechos  políticos y de participación;

Art. 79.- Remuneraciones.- Los integrantes del Consejo de Comunicación e Información percibirán dietas por cada sesión. El Presidente o Presidenta recibirán un remuneración mensual. Con excepción de los funcionarios públicos.

Art. 80.- Funciones del Consejo de Comunicación e Información.-
1. Expedir la normativa para el cumplimiento de sus funciones
2. Velar por el cumplimiento de los principios, derechos y mandatos consagrados por la Constitución,  instrumentos internacionales y esta Ley;
3. Elaborar y aprobar el Plan Nacional de Comunicación, de manera participativa con la sociedad, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo;
4. Participar en la formulación y aprobación del Plan Nacional de Frecuencias del espectro radioeléctrico, en lo referente a radio y televisión, en coordinación con las entidades oficiales constituidas para su cumplimiento, así como establecer el Plan tarifario de los servicios de comunicación;
5. Resolver los asuntos y controversias puestas en su conocimiento por parte de la Defensoría del Público o las personas u organizaciones interesadas, de conformidad con lo que establece esta ley. Las resoluciones que dictare el Consejo de Comunicación e Información podrán impugnarse por la vía Contencioso Administrativa y no impedirán el ejercicio de otras acciones contempladas en la Constitución y la Ley;
6. Establecer el registro de los medios de comunicación previsto en esta Ley;
7. Definir con base en sustentos técnicos los parámetros de la regulación de contenidos de conformidad con lo establecido en esta ley.
8. Realizar un seguimiento de las publicaciones y programación de todos los medios de comunicación del país;
9. Proponer pautas relativas al cumplimiento de los códigos éticos y la responsabilidad social de los medios de comunicación;
10. Realizar recomendaciones a los actores del Sistema de Comunicación para el mejor cumplimiento de los derechos de comunicación,, y de las disposiciones de esta ley.
11. Impulsar e incentivar la investigación comunicacional, la deliberación pública y la conformación de observatorios ciudadanos de comunicación;
12. Fomentar  e incentivar la creación de espacios para difusión de la producción nacional independiente y establecer mecanismos para garantizar dichos espacios;
13. Auditar el tiraje o la sintonía de los medios de comunicación social, para transparentar los datos sobre la producción de estos medios;
14. Asesorar a los órganos y entidades del Estado cuando estos lo soliciten;
15. Nombrar, remover y supervisar al Secretario Técnico;
16. Aprobar y modificar la estructura administrativa de la Secretaría Técnica;
17. Conocer y aprobar la proforma presupuestaria del Consejo y de su Secretaria Técnica;
18. Designar a los Delegados Territoriales del Consejo de Comunicación e Información quienes tendrán las funciones y atribuciones que éste determine;
19. Las demás que se señalen la Constitución, los tratados internacionales, y la normativa vigente.

Art. 81.- Estructura administrativa y funcionamiento del Consejo de Comunicación e Información.- El Consejo de Comunicación e Información estará conformado por:
1. El pleno del Consejo
2. El Presidente del Consejo;
3. Una Secretaría Técnica;
4. Las delegaciones territoriales.

Art. 82.- Presidente.- El Presidente del Consejo de Comunicación e Información, será su representante legal y ejercerá las atribuciones determinadas en esta ley y su reglamento, quien será elegido entre sus miembros y durará cuatro años en sus funciones.

Art. 83.- Secretaría Técnica.- La Secretaría Técnica será el organismo técnico, administrativo y operativo, que se encargará de dinamizar las resoluciones del Consejo de Comunicación e Información; estará presidida por el Secretario Técnico de libre nombramiento y remoción; será elegido por el pleno del Consejo de Comunicación e Información, previa terna presentada por su Presidente.

Art. 84.- Funciones del Secretario Técnico.- Son funciones, atribuciones y deberes del Secretario Técnico:
1. Ejercer la función de Secretario del Consejo; certificar los actos; levantar y mantener el archivo de las actas.
2. Emitir las certificaciones que se le requieran respecto a la documentación e información que produzca el Consejo y la propia Secretaría Ejecutiva; y, suscribir los informes,  autorizaciones y licencias que sean del caso;
3. Dirigir la gestión técnica, operativa, administrativa y financiera del Consejo de Comunicación e Información;
4. Presentar la proforma presupuestaria al Pleno del Consejo, para su aprobación;
5. Ejercer, por sí o por delegación, la jurisdicción coactiva para recaudar créditos y multas;
6. Elaborar los informes técnicos que requiera el Consejo;
7. Hacer permanente seguimiento del cumplimiento de los requerimientos que realice el Consejo a cualquier persona natural o jurídica del sector público, privado o comunitario, e informar regularmente sobre sus resultados.
8. Las demás que dispongan esta ley y los reglamentos.

Art. 85.- Requisitos para ser Secretario Técnico del Consejo de Comunicación e Información.- El Secretario Técnico deberá poseer título de tercer nivel legalmente reconocido, acreditar por lo menos cinco años de experiencia profesional con probidad notoria, y cumplir los mismos requisitos previstos para los miembros del Consejo.

Art. 86.- Del Financiamiento.- El Consejo de Comunicación e Información tendrá financiamiento del Presupuesto General del Estado.

Art. 87.- De los Delegados Territoriales del Consejo de Comunicación e Información.- Los Delegados pueden ser Regionales y Distritales, pudiendo crearse otras circunscripciones territoriales que el Consejo crea necesarias.

Art. 88.- Comité Consultivo.- El Comité Consultivo es un colectivo de actores que participará activa y coordinadamente con los otros actores del sistema en la formulación de la propuesta de Plan Nacional de Comunicación, emitiendo criterios no vinculantes.
El Comité se integrará por:
a) Un representante de los medios privados de Televisión abierta;
b) Un representante de los medios privados de televisión  de audio video por suscripción;
c) Un representante de los medios privados de Radiodifusión;
d) Un representante de la Sociedad de Autores y Compositores ecuatorianos;
e) Un representante de los editores de Periódicos;
f) Un representante de los comunicadores sociales;
g) Un representante de las televisoras comunitarias;
h) Un representante de los productores nacionales independientes;
i) Un representante de las radios comunitarias;
j) Un representante de los medios públicos;
k) Un representante de las agencias de publicidad;
l) Un representante de las nacionalidades indígenas;
m) Un representante de los afro ecuatorianos;
n) Un representante del pueblo montubio;
o) Un representante de cada uno de los sectores de: lectores, radioescuchas, televidentes, padres de familia y demás consumidores de la información producida por los medios de comunicación, elegido por el Consejo de Participación Ciudadana;
p) Un representante de los observatorios de medios;
q) Un represéntate de la CONAJUPARE;


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