Proyecto de Ley de Comunicación: TÍTULO V, CAPÍTULO I, Responsabilidades y competencias

TÍTULO V
CAPÍTULO I
RESPONSABILIDADES Y COMPETENCIAS
Art. 96.-
Responsabilidad por contenidos.-  Los titulares que consten como tales en el registro de funcionamiento de los medios de comunicación social y los responsables editoriales de cada producto, espacio, programa, edición, son responsables de los contenidos, acorde a lo que establece la presente Ley.
Art. 97.- Responsabilidad por programación.- En el caso de medios radiales o audiovisuales, los titulares que consten como tales en el registro de funcionamiento de los medios y los gerentes de programación, son responsables de ésta, acorde a lo que establece la presente Ley.
Art. 98.- Cumplimiento de la rectificación o réplica.- Los medios de comunicación social que difundan información inexacta, incontrastada, no verificada, descontextualizada o que agravie la honra de las personas o colectivos, deberán rectificar o dar el espacio suficiente y necesario para  la réplica;  en forma obligatoria, oportuna, gratuita y en el mismo espacio impreso o audiovisual en el que se difundió. La rectificación o replica se publicará en la edición inmediata posterior.
El incumplimiento del presente artículo, dará lugar a las acciones previstas en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, sin perjuicio de ejercer otras previstas en el ordenamiento jurídico vigente.
Se exceptúan los casos en que los medios de comunicación actúen como canales para difundir mensajes que son responsabilidad de terceros.


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